El primero de los sentenciados fue condenado a una pena de 9 años y 6 meses de penitenciaría. Según la investigación, el individuo ingresó a la azotea de la propiedad de la víctima, donde efectuó tres disparos de arma de fuego y detonó una granada de fragmentación.
El segundo de los condenados recibió una pena de 3 años de penitenciaría por su calidad de cómplice en el ataque, tras determinarse que colaboró con los autores mediante el incendio de un vehículo utilizado en la operativa.
Tipificación de los delitos
El autor material fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado, en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de atentado especialmente agravado. Asimismo, se le tipificó un delito de estrago en reiteración real con un delito de porte de armas de fuego en lugares públicos, en concurso formal con un delito de porte de arma de fuego por reincidente.
Por su parte, el segundo implicado fue condenado por un delito de asociación para delinquir especialmente agravado, en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de receptación especialmente agravado, en reiteración real con un delito de incendio. En este caso, la condena también fue dictada en calidad de cómplice de un delito de atentado especialmente agravado, en concurso formal con un delito de estrago.
No hay comentarios:
Publicar un comentario